Normas de Seguridad y Protección de Menores del Colegio

Estas normas se inspiran en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, en la Constitución de la República del Ecuador, en la regulación nacional relacionada con el Niño, y, entre otros, en Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00052- A del Ministerio de Educación.

Indicaciones generales sobre la seguridad de los menores y el trato con las familias

Normas de Seguridad y Protección del Menor
Normas de Seguridad y Protección del Menor

Acciones del consejo directivo

Acciones de la mano de padres y alumnos

Procedimiento en caso de incidencias con menores

Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso

Normas de Seguridad y Protección del Menor

Actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esta cuestión es responsabilidad de la Dirección del Colegio.

Actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esta cuestión es responsabilidad de la Dirección del Colegio.

Normas de Seguridad y Protección del Menor

Si alguien informa a un profesor o preceptor de un abuso sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, el profesor o tutor deberá proceder a escucharle con detenimiento y a comunicarlo de inmediato al Consejo Directivo. No deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad, pero sí una promesa de prudencia.

Si alguien informa a un profesor o preceptor de un abuso sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, el profesor o tutor deberá proceder a escucharle con detenimiento y a comunicarlo de inmediato al Consejo Directivo. No deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad, pero sí una promesa de prudencia.

Normas de Seguridad y Protección del Menor

Se aconseja elaborar un breve resumen de los hechos con la mayor exactitud y objetividad posibles.

Se aconseja elaborar un breve resumen de los hechos con la mayor exactitud y objetividad posibles.

Acciones posteriores a la notificación de un abuso

Normas de Seguridad y Protección del Menor

La persona que conozca del tema informará al Consejo Directivo inmediatamente, para que tome las medidas del caso.

Numero 2

El Consejo Directivo abrirá un expediente desde el momento en que se informa de una acusación o de una sospecha. Es importante precautelar el principio de confidencialidad.

Numero 3

La persona delegada por el Consejo Directivo, cuidando el debido proceso, se pondrá en contacto con la familia del menor y actuará de común acuerdo con ella.

Numero 4

También se establecerá contacto con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.

Numero 5

El Consejo Directivo, desde el momento en que comience la investigación y hasta su final, evitará que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o compartan espacios.

Numero 6

Si el presunto agresor es un alumno, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación.

Numero 7

Si el presunto agresor es un profesor o personal del colegio, el encargado de la investigación recabará de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle.

Numero 8

Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas contra las que se haya realizado una denuncia.

Numero 9

Durante el proceso de investigación, la persona objeto de la investigación será suspendida provisionalmente de sus funciones.

Numero 10

Si de la investigación surgen indicios de una infracción penal que tuvieran apariencia de veracidad, la máxima autoridad del colegio comunicará estos hechos de inmediato a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones del caso.

Numero 11

Si se confirma que el autor de esas actividades inadecuadas y condenables es una alumna o profesora, se iniciará el proceso para la separación definitiva del colegio.