Normas de Seguridad y Protección de Menores del Colegio
Estas normas se inspiran en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, en la Constitución de la República del Ecuador, en la regulación nacional relacionada con el Niño, y, entre otros, en Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00052- A del Ministerio de Educación.
Indicaciones generales sobre la seguridad de los menores y el trato con las familias
Acciones del consejo directivo
Acciones de la mano de padres y alumnos
Procedimiento en caso de incidencias con menores
Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso
Actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esta cuestión es responsabilidad de la Dirección del Colegio.
Actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esta cuestión es responsabilidad de la Dirección del Colegio.
Si alguien informa a un profesor o preceptor de un abuso sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, el profesor o tutor deberá proceder a escucharle con detenimiento y a comunicarlo de inmediato al Consejo Directivo. No deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad, pero sí una promesa de prudencia.
Si alguien informa a un profesor o preceptor de un abuso sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, el profesor o tutor deberá proceder a escucharle con detenimiento y a comunicarlo de inmediato al Consejo Directivo. No deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad, pero sí una promesa de prudencia.
Se aconseja elaborar un breve resumen de los hechos con la mayor exactitud y objetividad posibles.
Se aconseja elaborar un breve resumen de los hechos con la mayor exactitud y objetividad posibles.
Acciones posteriores a la notificación de un abuso